- El mismo expresidente, luego de su comparecencia ante la Fiscalía General de la República del día de ayer, confesó que no leía los decretos antes de firmarlos, y que en este caso pasó exactamente eso.
Sin importar la naturaleza del documento, firmar sin leer es equivalente a firmar un cheque en blanco. Y con todo, seremos siempre responsables directos de su contenido, principalmente ante los Tribunales de Justicia.
En otra parte de las declaraciones, el ex-presidente señala que siempre confió en sus ministros y estos confían en sus asesores. Lo anterior deja entrever que considera culpables directos de este decreto, a su ministro de ambiente don Roberto Dobles, y que éste debería culpar a quienes fueron sus asesores… así como siempre, se rompería el cordón por la parte más delgada.
Para efectos de la Ley y de los Tribunales, semejante afirmación no debería tener ningún asidero de defensa. No es de recibo que un funcionario, sea cual sea su nivel, pueda escudarse en semejante argumento para decir posteriormente, que «se demostrará su total inocencia en este caso».
Sin embargo, la misma introducción del decreto muestra quiénes son los que dan fe del mismo:
El Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996.
El que encabeza el decreto, tal y como lo exige la ley, es el Presidente de la República, en aquél momento, el Dr. Oscar Arias Sánchez.
Una vez que se da la justificación, se emite el decreto:
Decretan declaratoria de interés público y conveniencia nacional del proyecto minero Crucitas
Artículo 1º—Se declarara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas desarrollado por la empresa Industrias Infinito, S. A.
Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la empresa desarrolladora, previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la corta de árboles (inclusive de las especies que estén vedadas) y al desarrollo de las obras de infraestructura en áreas de protección, según se indica en el proyecto.
Artículo 3º—La empresa desarrolladora deberá cumplir con cada una de las medidas de compensación previstas en el Considerando IX. Para el seguimiento y control de lo anterior, la misma rendirá un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de conservación, la que por su parte certificará el cumplimiento. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia.—San José, a las trece horas del día trece de octubre del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.— 1 vez.—(Solicitud Nº 20189).—C-62720.—(D34801-97407).
El decreto es un acto colegiado, por lo que los dos firmantes deben dar cuenta, no solo el Ministro tal y como sucedió.
Evidentemente existe una interpretación que no está apegada a la ley.
Sé el primero en comentar en «¿Es responsable Oscar Arias del decreto de interés público del proyecto minero Crucitas?»