Respuesta a las «32 razones para oponerse a la Ley de Recurso Hídrico»

Este proyecto de Ley ha generado un conflicto entre los distintos grupos de izquierda en Costa Rica. Mientras unos señalan la importancia de aprobar esta ley, otros en cambio la catalogan como una ley privatizadora del agua pues se le da la categoría de «bien económico».

Queremos presentar las 32 respuestas que brindan quienes apoyan esta ley dirigidas a quienes se oponen.

1-TODOS los proyectos de ley, incluso los de iniciativa popular, pueden ser modificados. El principio de conexidad se irrespeta, cuando el proyecto pierde su esencia. La Ley del Recurso Hídrico, sigue siendo un proyecto dirigido a la protección del agua. Se ha dado una manipulación de la información. Sí, un voto salvado de la Sala Constitucional (no vinculante y no apoyado por la mayoría de las personas magistradas) señaló que en relación con los artículos que modifican las áreas de protección podría haber problemas de conexidad, sin embargo, estos artículos deben ser eliminados del texto para conservar las áreas actuales. LA INICIATIVA POPULAR PUEDE MODIFICARSE SIEMPRE QUE NO PIERDA SU ESENCIA: ¡ASÍ OCURRE CON LA NUEVA LEY DE AGUAS!

2. Algo es obsoleto cuando es anticuado o ha dejado de usarse. La atención de la crisis climática y la planificación en torno al recurso hídrico, contrario a ser obsoleto es actual. Por otra parte, la misma Sala Constitucional, ha interpretado que los plazos de la Ley de Iniciativa Popular, es decir, dos años, no pueden aplicarse en contra de la iniciativa. Lo que ocurre con el vencimiento del plazo, es que surge la obligación de votar el proyecto lo antes posible, nunca que éste se convierta en anticuado. LA PROTECCIÓN DEL AGUA NO ES OBSOLETA, ¡ES URGENTE! CON EL VENCIMIENTO DEL PLAZO, ¡HAY QUE VOTARLA CUANTO ANTES!

3. Como se señaló para el punto dos: el plazo de votación no puede ir en contra de la iniciativa popular. De manera que el proyecto no muere con el vencimiento del plazo.

4. El proyecto concentra la rectoría del agua en una sola Dirección. Esto es importante, porque actualmente, la dispersión que hay en muchas instituciones, dificulta la coordinación y la organización. No se desmantela ni al AyA ni al SENARA. Si bien, a éste sí se le quitan algunas funciones, no se deja a sus empleados en ningún limbo. La propuesta de ley expresamente señala: “Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los funcionarios de la Dirección de Investigación Hídrica del Senara podrán trasladarse a la unidad de investigación de la DINA que se crea en el artículo 85 de la presente ley, manteniendo sus derechos laborales.” De manera, que si los trabajadores así lo deciden, simplemente pueden trasladarse. NO SE DESMANTELA NINGUNA INSTITUCIÓN, SINO QUE SE CONCENTRAN LAS FUNCIONES. NO SE DEJA EN UN LIMBO A NINGUNA PERSONA TRABAJADORA.

5. No existe un solo Consejo de Unidad Hidrológica, sino que se propone uno por cada cuenca, conformados de la siguiente manera: a) Tres representantes del sector público. b) Tres representantes de las municipalidades. c) Un representante de organizaciones no gubernamentales ambientales, legalmente constituidas. d) Cuatro representantes del sector productivo privado, organizado y legalmente constituidos. e) Un representante de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rulares (ASADAS). f) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).

El proyecto plantea un máximo de 12 unidades hidrogeológicas, cada una de ellas con su respectivo consejo. Se está manipulando la información, para hacer creer que es solamente un consejo, esta manipulación resulta evidente al señalarse expresamente que son “3 representantes de las 81 municipalidades”. También, es falso que solamente se les mencione una vez, pues el artículo 62 del texto plantea la exclusividad de las concesiones para abastecimiento poblacional para las ASADAS y los demás prestatarios PÚBLICOS legalmente autorizados. NO SE INVISIBILIZA A LAS ASADAS, POR EL CONTRARIO SE ELEVA A RANGO LEGAL LA FIGURA Y SE LE DA PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES.

6. En la legislación actual, ya existen las sociedades de usuarios. La propuesta de ley regula estas sociedades. Es falso que se les permita competir con ASADAS, ya tenemos claro el artículo 62 y la exclusividad de las ASADAS y los operadores públicos para el ejercicio de sus funciones. Expresamente, en el artículo 105 se detalla el único objetivo de las sociedades de usuarios de la siguiente manera: “La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto la optimización del uso del agua para fines agropecuarios y el justo aprovechamiento colectivo de las aguas entre sus socios.” (Destacado no es del original). NO SE PRIVILEGIA A LAS SOCIEDADES DE USUARIOS NI SE LES PERMITE COMPETIR CON LAS ASADAS.

7. Efectivamente, el texto base contenía un transitorio que señalaba: “TRANSITORIO XV.- Las sociedades de usuarios del agua que se han constituido y que administran el servicio de abastecimiento de agua potable a una población contarán con un plazo improrrogable de nueve meses para constituirse en asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales, de conformidad con la normativa vigente.” Sin embargo, esto solo implica que la situación actual se mantiene en alguna medida, pues sí se regulan mejor estas sociedades, a las cuales se les exige, por ejemplo, no tener fines de lucro, en los mismos términos que las ASADAS. Además como lo señalamos en el punto anterior, las asociaciones no compiten. LA ELIMINACIÓN NO GENERA PERJUICIOS.

8. “El proyecto de ley eliminó que el acceso al agua fuera en cantidad y calidad adecuadas, tal y como lo establece la ONU y la Encíclica del Papa Francisco.” Esto es falso. El artículo primero del texto aprobado en primer debate señala: “ARTÍCULO 1.- Objeto La presente ley tiene como objeto regular la tutela, el aprovechamiento y el uso sostenible del agua continental y marina que se considera un recurso limitado y vulnerable, por lo que su gestión será integrada de tal forma que garantice su acceso universal, solidario y equitativo, en cantidad y calidad adecuadas. Esta ley deberá aplicarse tomando en cuenta la vulnerabilidad, adaptación y mitigación al cambio climático que afecta, directa o indirectamente, el agua y los ecosistemas asociados.” ES FALSO QUE SE ELIMINE EL ACCESO AL AGUA EN CANTIDAD Y CALIDAD

9. Es falso que se eliminara el consumo humano como prioritario. El artículo 15 del proyecto de ley señala: “ARTÍCULO 15.- Funciones del consejo de unidad hidrológica Cada consejo tendrá las siguientes funciones en su respectiva unidad hidrológica: a) Aprobar el plan hídrico de la unidad hidrológica respectiva, incluyendo la priorización de los usos del agua, dando prioridad al consumo humano…” Otro ejemplo, es el artículo 100: “ARTÍCULO 100.- Declaratoria de déficit temporal del agua (…) Para estos efectos, la DINA queda facultada para regular y reducir temporalmente los caudales asignados para su uso y aprovechamiento, a fin de garantizar el suministro proporcional a todos los usuarios, respetando el siguiente orden de prioridades: a) Consumo humano b) Seguridad alimentaria c) Caudal ambiental d) Otros servicios públicos esenciales” Adicionalmente, el Transitorio IV señala: “Mientras estos planes no se hayan dictado, el orden de preferencia de los aprovechamientos del recurso hídrico será definido por el Poder Ejecutivo, atendiendo a los usos consuetudinarios y a las necesidades de cada unidad hidrológica, respetando siempre la prioridad para consumo humano.” En cuanto a los “usos consuntivos” cabe señalar que el término significa: “relativo al consumo”, y, en efecto, el proyecto de ley regula los usos consuntivos, es decir, relacionados al consumo de agua. NO SE ELIMINA EL CONSUMO HUMANO COMO PRIORITARIO, SE REGULA EL CONSUMO DEL AGUA (HUMANO, POR EJEMPLO) Y LAS COSTUMBRES, SIEMPRE QUE NO VAYAN EN PERJUICIO DEL CONSUMO HUMANO

10. El proyecto de ley señala en el artículo 61 que el abastecimiento de las poblaciones es un servicio público. Esto implica que este uso no se dé en competencia. Ahora, en el artículo 2, se establece lo relativo al valor económico y expresamente se indica: “Valor económico: el agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debe reconocérsele como un bien económico.” De manera que, en cuanto al abastecimiento de agua para el consumo humano, no se considera valor económico, si no un servicio público. De manera que el Estado conserva su obligación de asegurar el acceso al agua de todas las personas, incluso, de manera gratuita cuando corresponda. Las personas que viven en pobreza o pobreza extrema, no se verán perjudicadas. EL VALOR ECONÓMICO ES PARA PONER APAGAR A LOS QUE LUCRAN CON EL AGUA, NO A LAS COMUNIDADES NI A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS.

11. El proyecto de ley nunca contempló esa prohibición absoluta, ya que contraviene los tratados de libre comercio y los tratados bilaterales de inversión, que ha suscrito el país. El texto inicialmente planteado señalaba: “ARTÍCULO 87.- Regulación a la exportación de agua La Dirección podrá restringir y limitar total o parcialmente la exportación de agua cuando eso sea necesario para garantizar el abastecimiento para consumo humano y los distintos usos aprovechamientos de las comunidades locales y los sectores productivos nacionales. Esta actividad quedará condicionada a que se demuestre y garantice el abastecimiento local y la plena satisfacción de las necesidades de las comunidades locales.” El texto actual, indica: “ARTÍCULO 100.- Declaratoria de déficit temporal del agua El Ministerio de Ambiente y Energía, bajo la recomendación de la DINA, queda autorizado para realizar una declaratoria de déficit temporal del agua cuando haya constatado técnicamente la disminución atípica de la disponibilidad del recurso, valorando, entre otras, las condiciones meteorológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, hidrobiológicas, agrícolas, geográficas, sociales, ambientales, económicas y de calidad del recurso. Para estos efectos, la DINA queda facultada para regular y reducir temporalmente los caudales asignados para su uso y aprovechamiento, a fin de garantizar el suministro proporcional a todos los usuarios, respetando el siguiente orden de prioridades: a) Consumo humano b) Seguridad alimentaria c) Caudal ambiental d) Otros servicios públicos esenciales Todos los otros usos y aprovechamientos se reducirán proporcionalmente, hasta que se solucione la situación. Ante esta declaratoria se dictarán los lineamientos y las acciones en materia de manejo del agua, con la finalidad de mitigar sus efectos.” Si bien no se señala expresamente la prohibición, la posibilidad de exportar agua queda limitada a la satisfacción de los usos prioritarios anteriormente en tiempo de déficit del recurso. NO SE PUEDE EXPORTAR AGUA CUANDO SE AFECTE EL CONSUMO HUMANO, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EL CAUDAL AMBIENTAL Y OTROS SERVICIOS ESENCIALES.

12. Las modificaciones a las áreas de protección están contempladas en los artículos 29 y 30 del texto aprobado en primer debate. Sin embargo, ante una consulta realizada a la Sala Constitucional, mediante el voto Nº 2014012887, ésta resolvió que las modificaciones son inconstitucionales por la falta de estudios técnicos que las justifiquen, por lo que deben eliminarse del texto y mantenerse las áreas de protección vigentes de la Ley Forestal. SE DEBEN MANTENER LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN ACTUALES

13. Hasta hace poco, el agua se consideraba un recurso inagotable. Sin duda, la realidad nos dice todo lo contrario. Sin embargo, la Ley de Aguas vigente es del 27 de agosto de 1942. Un marco normativo con más de 70 años de antigüedad, sí está obsoleto. La nueva Ley de Aguas responde a las necesidades de crisis hídrica que aquejan a todo el mundo, en general y a nuestro país en particular. TENEMOS UNA LEY VIGENTE QUE ESTÁ OBSOLETA.

14. Actualmente, el agua potable es el servicio público que más reclamos causa. Entre 1989 y el 2012, la Sala IV recibió 278 quejas al respecto, y solo entre el 2013 y 2014 se presentaron 164. Ese número de recursos significó el 59% del total planteado en los 23 años anteriores. Si las comunidades tuvieran posibilidades efectivas de participar en la gestión del agua, ¿esto sería así? Actualmente, no hay participación obligatoria en cuanto a la gestión, sino solamente en algunos casos cuando el uso del agua supere un mínimo de litros por segundo, establecido en el reglamento de la SETENA. La consulta, sin embargo, no es vinculante. La Ley vigente, no dice “participación ciudadana” ni una sola vez. ACTUALMENTE LAS COMUNIDADES NO SON ESCUCHADAS.

15. La ley actual tiene sanciones obsoletas. Es esencial reformarlas. Sin embargo, este no es el único problema de la ley actual. Por ello, creemos en un proyecto integral que no resuelva únicamente este aspecto. LA LEY ACTUAL TIENE SANCIONES OBSOLETAS, PERO NO ES EL ÚNICO PROBLEMA.

16. En materia de sanciones y faltas, solamente se puede multar lo que expresamente esté señalado como infracción en una ley. La ley actual contempla algunos daños al ambiente o al agua, como arrojar basura u otras sustancias (multa de ciento ochenta a setecientos veinte colones). Sin embargo, en los más de 70 años que tiene esa ley, el concepto de “daño ambiental” ha variado muchísimo. La Nueva Ley de Aguas define el daño como: “Daño ambiental: quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas asociados a este deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea posible, procederá a mitigarlo sin menoscabo de su deber de compensar o indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad.” La mejoría es sustancial. Se incluyen los ecosistemas asociados y las afectaciones a la sociedad. Esto es un gran avance desde el punto de vista del Derecho Ambiental. LOS DAÑOS AMBIENTALES, NO SON LOS MISMOS QUE HACE 74 AÑOS.

17. Cuando se promulgó la Ley de Aguas actual, el término “cambio climático” no podía existir en el imaginario de los legisladores. Si bien, la Ley no pide que se tomen acciones, no las autoriza. En materia de Derecho Público, la Administración solo puede hacer lo que le esté permitido, así que no basta que no se impida. La Nueva Ley de Aguas, da muchas más y mejores herramientas para la toma de decisiones, y por supuesto, que contempla la variable del cambio climático. HACE 74 AÑOS NADIE PENSABA EN EL CAMBIO CLIMÁTICO.

18. La Nueva Ley de Aguas es integral. Establece obligaciones concretas en relación con la biodiversidad. La actual no, ni siquiera dice la palabra “biodiversidad” una sola vez. Si la ley no establece obligaciones, queda todo a la voluntad política, si no se toma en cuenta, la ciudadanía no tiene ninguna herramienta para exigirlo. Al integrarlo a la ley, hay seguridad jurídica y deja de ser un tema político. LA LEY DE AGUAS ACTUAL NI SIQUIERA DICE LA PALABRA BIODIVERSIDAD.

19. Es evidente que se reconoce la necesidad de hacer reformas para declarar el agua como derecho humano. La Nueva Ley de Aguas, señala en su artículo segundo: “Derecho humano de acceso al agua: el acceso al agua para consumo humano y al saneamiento es un derecho humano fundamental e indispensable.” De manera, que esa necesidad de reforma planteada, se considera en la propuesta de ley en discusión. LA NUEVA LEY DE AGUAS LA DECLARA COMO DERECHO HUMANO

20. La Nueva Ley de Agua a mejores herramientas para hacerlo. Insistimos en que los riesgos relacionados con el agua, no son los mismos que hace más de 70 años. LA NUEVA LEY DE AGUAS TAMPOCO IMPIDE CUIDAR EL AGUA

21. La única referencia al interés social del agua en la ley actual es la siguiente: “II.- Si satisfechos los anteriores usos quedan aguas sobrantes, pero no en la cantidad necesaria para surtir a todos los aprovechamientos, se distribuirán proporcionalmente a sus necesidades entre los siguientes: riego de terrenos en una superficie que no exceda de cinco hectáreas por cada propietario; usos industriales y fuerza motriz para empresas de servicios públicos, cuando la paralización de las industrias o de las plantas de fuerza motriz ocasionen graves perjuicios de orden social o económico a la colectividad.” (Art. 140). De manera que no es tan cierto que se resalte la importancia social del recurso. La Nueva Ley de Aguas contempla el carácter social del agua en varios momentos, por ejemplo: “h) Gestión integrada del recurso hídrico: la gestión del agua, el suelo, los ecosistemas y los recursos relacionados deberán estar coordinados con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.” (Artículo 2). Por el contrario, el valor económico es considerado para los usos en competencia, como ya fue desarrollado. Esto, dista mucho de que sea “resaltado”. LA NUEVA LEY DE AGUAS ABORDA MÁS LA IMPORTANCIA SOCIAL DEL AGUA QUE LA ACTUAL.

22. La ley de aguas actual no dice ni una sola vez las frases “participación ciudadana” ni “toma de decisiones”. ¿Cómo los protege, entonces? La Nueva Ley de Aguas, en el artículo 11 se refiere a la construcción participativa. Además, entre las funciones de los Consejos de Cuenca la siguiente: “Promover una mayor participación ciudadana en el análisis y la discusión de las políticas y los instrumentos de gestión hídrica.” LA LEY DE AGUAS ACTUAL NO PROTEGE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA TOMA DE DECISIONES.

23. La ley de aguas actual, no contiene ningún capítulo específicamente sobre “consideraciones ambientales”. La Nueva Ley de Aguas tiene consideraciones claras, por ejemplo: “Los principios establecidos en esta ley no podrán menoscabar o disminuir, en ningún caso, los parámetros de protección ambiental vigentes a la fecha de su entrada en vigor.” (Art. 2). Con señalamientos como el anterior, se garantiza que la Nueva Ley de Aguas mejora las consideraciones ambientales y no puede significar ningún retroceso. LA LEY DE AGUAS ACTUAL NO TIENE NINGÚN CAPÍTULO DE CONSDIERACIONES AMBIENTALES EXCLUSIVAMENTE.

24. La Nueva Ley de Aguas deberá conservar los radios y las nacientes que se encuentran establecidos en la legislación vigente. LA NUEVA LEY DE AGUAS TAMPOCO IMPIDE LA APLICACIÓN DE RADIOS Y ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LAS NACIENTES

25. La ley de aguas actual no hace referencia, ni una sola vez, al acceso a la información. Por el contrario, la Nueva Ley de Aguas contempla un Sistema Nacional de Información Hídrica y Registro para la Gestión del Recurso Hídrico. Esto, indiscutiblemente facilita el acceso a la información y establece obligaciones claras para la Administración. Tener una plataforma en la que se pueda encontrar información sobre el balance hídrico nacional, las áreas de protección, el inventario de aguas superficiales, los acuíferos, las áreas de recarga y los manantiales. Esto sin lugar a dudas, es mucho mejor que lo que tenemos hoy en día y se requiere, necesariamente, que se establezca la obligación de la Administración de realizarlo, de lo contrario, quedará a disposición del gobierno de turno. MEJORAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO HÍDRICO ES UN DERECHO DE TODOS Y TODAS

26. En realidad, las 48 reformas se dieron en el año 1996, no en el 2009. Es decir, hace más de 20 años. Las cuatro reformas del 2009 no fueron a la ley directamente, sino que se dieron mediante la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica, N° 8723 de 22 de abril de 2009, por lo que se limita estrictamente a regular la producción de energía hidroeléctrica. Es decir, no solo las reformas fueron hace ya mucho tiempo, sino que una parte de ellas se dirigieron a favorecer la explotación de los ríos a través de hidroeléctricas. LA ÚLTIMA REFORMA A LA LEY DE AGUAS FUE PARA FAVORECER HIDROELÉCTRICAS

27. Las ASADAS son libres de tomar la decisión que consideren. No es adecuado afirmar que “no conocen el alcance del proyecto de ley de aguas”, ni determinar cómo es que se deben pronunciar. LAS ASADAS PUEDEN TOMAR LA DECISIÓN QUE CONSIDEREN, NADIE DEBE IMPONERLES NINGUNA POSICIÓN

28. Esta razón es un juicio de valor. Los grupos ecologistas, al igual que las ASADAS, pueden tomar la decisión que consideren. Sin que esto signifique que están al servicio del Banco Mundial o favorecen la privatización del agua. Ningún grupo ecologista a favor, lo hace para promover la privatización del recurso, ni es servil al Banco Mundial. El proyecto de ley es claro en declarar el agua como bien de dominio público y derecho humano. ES FALSO QUE QUIENES ESTÁN A FAVOR DEL PROYECTO OBEDECEN AL BANCO MUNDIAL Y QUIEREN LA PRIVATIZACIÓN

29. Es una falacia considerar que las asociaciones generalmente son integradas por personas que no conocen el proyecto y que son dependientes de ciertos grupos políticos que les inducen a error. El hecho de que haya asociaciones a favor, no quiere decir que sea por desconocimiento. QUIENES ESTÁN A FAVOR DE LA LEY, NO LO HACEN POR IGNORANTES O ENGAÑADOS

30. Sin embargo, quizás la escasez y la contaminación, son consecuencia de un instrumento jurídico que permita y obligue a planificar y gestionar el recurso hídrico. La falta de sanciones, la ausencia de participación ciudadana, la falta de información, son causas de la situación en la que nos encontramos actualmente. No se resolverá la crisis hídrica con una ley, pero se puede mitigar, se puede castigar. UNA LEY NO RESUELVE LA CONTAMINACIÓN, PERO PUEDE EVITARLA O CASTIGAR A QUIEN LA PRODUZCA, SEVERAMENTE

31. Tal y como fue desarrollado más arriba, el agua para consumo humano se declara como un servicio público, o sea, no es objeto de comercio. Ahora, a los usos comerciales, se les imponen cánones que permitirán que se pague lo que realmente vale, pues actualmente, las grandes empresas pagan montos prácticamente simbólicos. LA NUEVA LEY DECLARA EL AGUA PARA CONSUMO HUMANO COMO UN SERVICIO PÚBLICO.

32. La nueva ley de aguas eleva el derecho humano al agua a rango legal y no promueve su compra o venta. LA NUEVA LEY DE AGUAS ELEVA A RANGO LEGAL EL DERECHO HUMANO AL AGUA.

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