Respuestas a los argumentos de Ligia Fallas respecto al Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal

Cuadro con los argumentos esgrimidos por la diputada Ligia Fallas del por qué votó en contra del Proyecto de Lucha contra el Fraude Fiscal, así como cada una de sus respuestas.

 Argumentos en Contra Respuestas
A este proyecto se le dio vía rápida (208 bis) totalmente anti democrático.  Al Proyecto de Lucha Contra el Fraude Fiscal se le dio vía rápida (vía Art. 208 bis del Reglamento de la AL) tras más de un año y medio de debate público y conocido. Se debió elegir esa vía, porque el Movimiento Libertario impidió, con cientos de mociones, que el Proyecto avanzara por la vía ordinaria. Sin la vía rápida habría sido imposible que el Proyecto se aprobara, por la oposición absoluta del Movimiento Libertario, en defensa de los evasores.
 El déficit fiscal es de un 6% (ese es el vacío que este gobierno tiene como meta rellenar). Efectivamente, el déficit financiero de Gobierno Central alcanzará este año una cifra cercana al 6% del PIB. Ahora bien, no comprendo como ese dato pueda considerarse una razón para oponerse al Proyecto de Lucha Contra el Fraude Fiscal.
 El fraude fiscal es de un 8.22% y con este proyecto solo esperan recaudar un 0.3% y dentro de 3 o 4 años talvez llegar al 1%.  El incumplimiento tributario (evasión y elusión), efectivamente, se estima, según el último estudio del Min. de Hacienda, en un 8,22% del PIB. Así mismo, el Ministerio de Hacienda estima que el impacto del Proyecto de Lucha Contra el Fraude Fiscal permitirá reducir ese nivel de fraude fiscal en una cifra equivalente a un 0,5% del PIB, y que ese impacto podría aumentar a una cifra equivalente al 1% del PIB en los próximos años. Si, sin duda, y el Frente Amplio lo ha dicho, este Proyecto es un avance vital, pero no es lo único que deba hacerse en materia de lucha contra el fraude. Está claro que es un paso primero, en la dirección correcta. No puedo comprender cómo el hecho de que este proyecto solvente solo una parte del problema del fraude fiscal pueda servir como argumento para oponerse a ese avance: bajo esa lógica, dado que “solo” se reducirá el fraude en una cifra que alcanzará los 300 mil millones de colones, es preferible que el fraude no se reduzca absolutamente nada, ni un colón. Lógica del todo o nada, muy favorecedora, por cierto, de aquellos sectores que prefieren que en materia de lucha contra el fraude no se avance nada.
Sin duda este Proyecto no ofrece la solución total al complejísimo problema de la defraudación fiscal. Pero, también sin duda, es un importante y significativo paso orientado en la dirección correcta.
Por otra parte, a quienes sustentan su oposición al Proyecto argumentando este carácter parcial del mismo, les pido, encarecidamente, nos indiquen cuál es su propuesta, concreta, en blanco y negro, que resolvería plenamente el complejo problema de la evasión y la elusión de tributos. Les pido que hagan pública esa propuesta total y absoluta, acompañada de las respectivas estimaciones y estudios que confirmen que con esa propuesta se reduce plenamente el incumplimiento tributario.
 Los TLC´s nos han dejado otro hueco de 3.5% de perdida de ingreso tributario por desgravación arancelaria (no pago de impuestos).  Si, la desgravación arancelaria producto de la larga noche neoliberal ha generado una reducción de los ingresos tributarios de un 3,5% del PIB. Ahora bien, no comprendo cómo este hecho deviene en un argumento en contra del Proyecto en cuestión, siendo que el Proyecto no contiene absolutamente ninguna norma conducente a profundizar tal desgravación.
 Las exoneraciones a las grandes empresas dejan otro gran hueco de 5.11% del ingreso tributario.  El gasto tributario (monto de exoneraciones), en CR, según la estimación para 2014 es, efectivamente de un 5,11% del PIB. Pero es totalmente erróneo afirmar que la totalidad del monto referido corresponda a “exoneraciones a grandes empresas”. El monto citado incluye lo procedente de la canasta básica exenta del Impuesto sobre las Ventas, siendo más del 35% del monto de estas exenciones dirigidas a proteger a los hogares de menores ingresos. Así mismo, en ese monto global se incluye el gasto tributario derivado de exoneraciones a cooperativas y asociaciones, así el gasto tributario derivado de la protección tributaria al aguinaldo y al salario escolar. De tal forma que la afirmación que indica que el 5,11% del PIB corresponde a lo no recaudado por exoneraciones a grandes empresas es errónea.
Por otra parte, no puedo comprender como de la existencia del citado gasto tributario puede desprenderse una oposición al Proyecto de Lucha Contra el Fraude Fiscal considerando que: a) el Proyecto no amplia ningún beneficio fiscal a grandes empresas, b) más bien se establece, en el Proyecto, la prohibición de dar exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal a empresas y personas morosas con el fisco (Art. 16, inciso 1) del Proyecto).
 Si este proyecto de estos grandes huecos solo va a poder rellenar un 0.3% ¿cuál es la gran victoria? El objetivo final es rellenar estos grandes huecos con rebajo a salarios, rebajo a pensiones y nuevos impuestos.  El Proyecto no busca “rellenar” los “huecos” provocados por las exoneraciones o por la desgravación arancelaria. Busca “rellenar” el “hueco” provocado por la evasión tributaria. Y si, de nuevo, no “rellena” la totalidad del agujero, pero, en mi parecer, es, sin lugar a duda, un avance valiosísimo poner la primera palada de tierra en ese profundo agujero. ¿O sería mejor que el agujero se mantenga tan vacío como antes?
 No brinda herramientas a la Administración Tributaria en la lucha contra el fraude fiscal  El Proyecto brinda de valiosas herramientas a la Administración Tributaria, entre otras:

a. El establecimiento de un flujo de información de clientes bancarios, entre SUGEF y la Administración Tributaria, que permitirá realizar controles cruzados.
b. La creación de un registro centralizado de beneficiarios finales que permitirá a la Administración investigar el uso fraudulento de sociedades para evadir impuestos.
c. El establecimiento de la posibilidad de pedir medidas cautelares provisionalísimas a un Juez, cuando, en el proceso de investigación, la Administración considere que el contribuyente podría esconder sus bienes para luego no pagar sus impuestos.
d. La obligatoriedad del avance hacia la facturación electrónica y del uso de pagos con tarjeta, que permiten a la Administración contar con información fiel para determinar los tributos a pagar.
e. Se crean nuevas sanciones por entrega incompleta o inexacta de información.
f. Se hace más expedito el trámite de cobro, mediante la implementación del mecanismo de notificación electrónica.
g. Se establece la posibilidad de sancionar a los asesores tributarios que ayuden a evadir impuestos.
8. El Proyecto no crea nuevas Jefaturas. Sino que crea la figura de los fiscales de cobro, fortaleciendo el músculo de la Administración para que sea posible llevar a cabo los cobros a los morosos. Si, sin duda Otto Guevara llamaría a esto, despectivamente, “creación de burocracia” (los encuentros ideológicos son muy curiosos). Yo a esto le llamo fortalecimiento de la institucionalidad. La creación de nuevas plazas de auditores NO se realiza por medio de Ley ordinaria (como en este Proyecto), sino que esas plazas deben crearse en el Presupuesto de la República.

 Crea jefaturas y más burocracia, pero no fortalece la creación de nuevas plazas de auditores, que es lo que se necesita.  La creación de nuevas plazas de auditores NO se realiza por medio de Ley ordinaria (como en este Proyecto), sino que esas plazas deben crearse en el Presupuesto de la República.
 Este proyecto mantiene que para poder acceder a la lista de beneficiarios finales se debe pasar por un Contencioso Administrativo (orden del juez), lo que no permitiría acceder a la información necesaria en tiempo real.  Es absolutamente falso que con el Proyecto de Lucha Contra el Fraude sea necesario pasar por un proceso judicial para que la Administración Tributaria pueda acceder a la información del registro de beneficiarios finales. En el Art. 10 del Proyecto se establece que para acceder a la información, la Administración Tributaria solo debe solicitar la información directamente al BCCR (administrador de la base de datos), sin necesidad de ninguna autorización judicial.
 Además, tiene un artículo que establece los requisitos para poder establecer causas legítimas para solicitar la información de esos beneficiarios finales, mientras que tramita en forma expedita denuncias anónimas contra funcionarios de hacienda sin establecer ningún requisito mínimo para dar trámite a dicha denuncia. En el Art. 9 del Proyecto se establecen, efectivamente, las causas legítimas por las cuales la Administración Tributaria puede acceder a la información del registro de beneficiarios finales. No puedo comprender cuál sea el aspecto negativo de esto, ni qué relación tenga con las denuncias a funcionarios por mal uso de la información. Las causas legítimas de uso de la información son aquellas causas que justifican que la información se solicite, estas causas son, según el Proyecto: a) para que la Administración investigue a un posible evasor, , b) para que la Administración analice cuales sujetos son potenciales evasores (análisis de riesgo), c) para intercambiar información con otras naciones, d) para que el ICD investigue operaciones de lavado, narcotráfico y crimen organizado.
Respecto a las denuncias anónimas de funcionarios, efectivamente esto se establece en el Art. 15, y significa que, si un funcionario corrupto está haciendo uso indebido de información tributaria, para beneficiarse a sí mismo, puede ser denunciado ante la Dirección de Asuntos Internos del Min. de Hacienda.
Insisto, no veo la relación entre el Artículo que describe los usos que puede hacer la Administración Tributaria de la información del registro de beneficiarios finales, y las denuncias de potenciales funcionarios corruptos. En todo caso, es evidente que la definición de causas legitimas es tal que permitirá a la Administración tener acceso a información vital para investigar a potenciales evasores.
 También, baja las sanciones a los evasores que no den información y sube las penas a los funcionarios que busquen información de los beneficiarios finales. Las sanciones por no entrega de información siguen siendo las mismas (2% de ingresos brutos), tan solo se redujo la sanción mínima (de 10 a 3 salarios base), pues al tenerse un piso tan alto, se cobraba una sanción igual sobre personas con ingresos desiguales.
Respecto a las sanciones a los funcionarios, SI se aumenta una sanción penal a funcionarios por acceso no autorizado a información tributaria confidencial, PERO al mismo tiempo se hace más restrictivos el tipo penal: ya no solo debe comprobarse acceso no autorizado o no justificado (como en la Ley vigente), sino que debe comprobarse que el funcionario lo ha hecho en beneficio propio o de terceros y que con el acceso no autorizado se ha generado daño a la intimidad, privacidad o integridad de los datos. Es decir, se aumenta la pena de cárcel porque se establece como conducta penalizable una conducta mucho más grave. En la Ley vigente, tan solo con el acceso no autorizado se constituye la conducta penalizable con cárcel. Con la reforma incluida en el PL 19245 se establece una conducta más grave: no solo hay acceso no autorizado, sino que, además, debe haber beneficio y daño. Ante una conducta más grave, evidentemente es necesario establecer una pena mayor. Con este aumento de la pena NO se afecta a ningún funcionario honesto, y NO se genera ningún desincentivo para que los funcionarios del Ministerio de Hacienda investiguen a evasores potenciales, en el marco de procesos de investigación apegados a la Ley.
Por otra parte, se crean nuevas sanciones administrativas, que sancionan con despido sin responsabilidad patronal a los funcionarios que acceden, manejan o permiten a otros acceder a información tributaria confidencial sin autorización o justificación. Con esta sanción NO se afecta a ningún funcionario honesto, y NO se genera ningún desincentivo para que los funcionarios del Ministerio de Hacienda investiguen a evasores potenciales, en el marco de procesos de investigación apegados a la Ley. Un funcionario que se aprovecha de su puesto para acceder a información confidencial de loa ciudadanos, sin hacerlo en cumplimiento de sus funciones, es un funcionario corrupto, que ni debe continuar en la función pública.
 Por otro lado, establece la creación de un órgano de hostigamiento laboral contra el funcionario de hacienda (Dirección de Asuntos Internos), para tramitar denuncias (las cuales pueden ser anónimas) contra funcionarios en el ejercicio de su labor.  No comprendo de dónde se colige que la Dirección de Asuntos Internos sea un órgano de hostigamiento, siendo que toda investigación del órgano se realizará de conformidad al debido proceso

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