El día de hoy, y en razón del movimiento de protesta llevado a cabo por los taxistas quienes, dentro del pliego de peticiones solicitan al gobierno el bloqueo de la aplicación UBER, quisimos consultar la opinión de informáticos sobre este tema.
Técnicamente sí es posible
Así lo externaron los expertos consultados. Como comenta el señor Jonathan Gómez «…En efecto puede bloquearse el acceso a los servers por lo que la app quedaria inutilizada…». No obstante, también señalan que, aunque es posible, sería un esfuerzo inútil, ya que existen formas de burlar ese bloqueo. El señor Erick Calvo señala que, el bloqueo por sí mismo es complicado pues este servicio está ‘hosteado’ (alojado) en distintos países del mundo, lo que complica que sea realmente efectivo.
Don José H. Pérez, nos hace una reseña de los métodos utilizados en otros países para el bloqueo de aplicaciones o de direcciones en Internet:
Bloqueo de Direcciones IP: Es fácilmente violado con el uso de proxys, tunnels, etc
Bloquear vía DNS: Algunos gobiernos obligan a sus ISPs a bloquear mediante sus DNS de manera que se redirección el trafico hacia un sitio que informa sobre la prohibición. Este método es también vulnerable ante el uso de VPNs y Servidores DNS alternos.
Inspección de Paquetes: Requiere muchos recursos, es difícil de implementar en todo un pais y ademas es vulnerable a la encriptación.
Turquía recientemente implemento el método de restricción de ancho de banda ante el uso de los sitios no permitidos. Aunque este método es también vulnerable es más difícil de detectar para el usuario promedio.
Ninguno de estos métodos es 100% efectivo por eso están dirigidos al ciudadano promedio. Aun asi se logra afectar a un buen porcentaje de la población.
Queda por fuera el caso de China que es mucho más complejo. Se dice que inclusive implementan in whitelist.
La legislación lo impediría
Dejando de lado el aspecto técnico, cabe mencionar que el tema parece no estar por ahí. Según las personas consultadas, existe la política de acceso irrestricto a Internet que tiene nuestro país.
Aunque algunos han señalado que la O.N.U. ha declarado el uso de la Internet como «derecho humano», no logramos ubicar un enlace oficial que lo confirmara. Ciertamente se ha dado una discusión sobre este tema y que ha generado documentos interesantes que se han puesto a discusión. Igualmente, de llegar a convertirse en una Declaración Oficial, el gobierno de Costa Rica no estaría obligado a acatarla si antes no la rubrica.
La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), que es el ente que regula en el país el servicio de transporte remunerado de personas – modalidad taxi -, señaló que carece de herramientas legales para bloquear la aplicación. Adicionalmente señalan que la Sala Constitucional declaró el acceso a la Internet como un derecho fundamental, mientras que la Ley que los cobija no les permite tomar tales acciones.
La Sala Constitucional
En febrero de este año, acogió un Recurso de Amparo presentado por el licenciado Otto Guevara, Natalia Díaz y Juan Fernández contra la ley Nº8955 “Reforma a la Ley No. 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964 y de la Ley No. 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”. Es en esta ley en los que se sustentan los argumentos de la ilegalidad del funcionamiento de UBER en nuestro país y los recurrentes lo que pretenden es que sea derogada por inconstitucional.
Mientras la Sala Constitucional no se pronuncie al respecto, toda sanción que pudiera aplicarse a UBER por su funcionamiento queda suspendida, con lo que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene las manos atadas para actuar.
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