¿Lo obligaron a someterse a un detector de mentiras? Lo que dice la ciencia y por qué podría afectar sus derechos

En los últimos años, algunas empresas e instituciones han recurrido al uso del polígrafo, conocido popularmente como «detector de mentiras», como parte de procesos de contratación, investigaciones internas o procedimientos disciplinarios. Sin embargo, tanto la comunidad científica como numerosos especialistas en derecho coinciden en que este instrumento presenta importantes limitaciones y que su utilización puede entrar en conflicto con derechos fundamentales de las personas.

El polígrafo no detecta mentiras

Aunque su nombre sugiera lo contrario, un polígrafo no tiene la capacidad de determinar si una persona está diciendo la verdad o mintiendo.

Lo que realmente registra son cambios fisiológicos como la frecuencia cardíaca, la presión arterial, el ritmo respiratorio y la sudoración. El problema es que esas mismas reacciones pueden producirse por muchas razones distintas: nerviosismo, ansiedad, miedo, estrés, enojo, vergüenza o incluso por determinadas condiciones médicas.

En otras palabras, una persona completamente inocente puede mostrar exactamente las mismas respuestas fisiológicas que alguien que esté mintiendo.

Por esa razón, numerosos expertos consideran incorrecto llamar al polígrafo «detector de mentiras», ya que no existe un patrón fisiológico exclusivo que permita identificar el engaño con certeza.

Un margen de error que preocupa

Las principales críticas al polígrafo se centran en dos tipos de errores.

Por un lado, puede producir falsos positivos, es decir, señalar como mentirosa a una persona que en realidad está diciendo la verdad.

Por otro, también puede generar falsos negativos, cuando una persona que miente logra controlar sus reacciones fisiológicas o simplemente no experimenta un nivel de estrés suficiente para alterar las mediciones.

Además, el resultado depende en gran medida de la experiencia e interpretación del examinador, quien decide cómo formular las preguntas y cómo valorar las respuestas registradas por el equipo.

¿Por qué muchos tribunales no lo aceptan?

En materia penal, numerosos sistemas judiciales consideran que el polígrafo no reúne la confiabilidad científica necesaria para convertirse en una prueba determinante.

Uno de los argumentos más importantes es que valorar la credibilidad de una persona corresponde al juez o al tribunal, y no a una máquina ni al criterio de un examinador.

También existe el riesgo de afectar la presunción de inocencia, ya que un resultado desfavorable puede influir indebidamente en quienes toman decisiones, aun cuando no existan otras pruebas objetivas.

El uso en el ámbito laboral también genera controversia

La aplicación del polígrafo en empresas privadas ha sido objeto de un intenso debate jurídico.

Diversos especialistas sostienen que un trabajador difícilmente puede otorgar un consentimiento completamente libre cuando sabe que negarse al examen podría costarle una oportunidad de empleo o incluso su puesto de trabajo.

En estas circunstancias, el consentimiento puede estar condicionado por la necesidad económica y por la desigualdad existente entre empleador y trabajador.

Además, una persona con ansiedad, hipertensión, estrés postraumático u otras condiciones podría obtener un resultado desfavorable sin haber mentido.

¿Qué ocurre en Costa Rica?

En Costa Rica, la discusión jurídica ha evolucionado hacia una posición cada vez más restrictiva.

La Procuraduría General de la República emitió un dictamen en el que concluyó que la utilización del polígrafo resulta incompatible con principios constitucionales relacionados con la dignidad humana y otros derechos fundamentales, incluso cuando el trabajador haya firmado un consentimiento.

Asimismo, el propio Poder Judicial ha señalado que este tipo de prueba plantea serios cuestionamientos en materia penal por su relación con derechos como la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra sí mismo.

Aunque en el pasado existieron resoluciones que analizaron casos concretos sobre su utilización, la tendencia doctrinal y jurisprudencial apunta hacia una mayor protección de los derechos de las personas frente a este tipo de exámenes.

¿Qué puede hacer un trabajador si le exigen un polígrafo?

Si una empresa condiciona la contratación, la permanencia en el empleo o una investigación disciplinaria a la realización de un examen de polígrafo, es recomendable actuar con prudencia.

Entre las medidas que pueden adoptarse se encuentran:

  • Solicitar por escrito la razón por la cual se exige el examen.
  • Pedir que cualquier instrucción también conste por escrito.
  • Evitar firmar documentos sin leerlos cuidadosamente o sin comprender su contenido.
  • Conservar copias de correos electrónicos, comunicaciones y cualquier documento relacionado con el proceso.
  • Buscar asesoría jurídica antes de aceptar o rechazar el examen, especialmente si existe la amenaza de despido o de otra sanción laboral.
  • Si considera que sus derechos fueron vulnerados, acudir al Ministerio de Trabajo o solicitar asesoría profesional para valorar las acciones legales correspondientes.

Cada caso debe analizarse individualmente, ya que las consecuencias jurídicas pueden variar según las circunstancias específicas y la legislación aplicable.

La decisión no debe basarse únicamente en un polígrafo

La mayoría de especialistas coincide en que ninguna persona debería ser considerada deshonesta, culpable o merecedora de un despido únicamente por el resultado de un polígrafo.

Las decisiones laborales y judiciales deben sustentarse en pruebas objetivas, verificables y respetuosas de los derechos fundamentales.

Mientras el consenso científico continúe señalando que el polígrafo no detecta mentiras sino reacciones fisiológicas susceptibles de múltiples interpretaciones, su utilización seguirá siendo objeto de debate en los tribunales, en el ámbito laboral y entre la comunidad científica.

El caso reciente: Gobierno separa a siete jefes policiales tras pruebas de polígrafo

La discusión dejó de ser teórica en Costa Rica. En junio de 2026, el Gobierno informó que siete de 33 funcionarios evaluados no superaron pruebas de polígrafo aplicadas como parte de controles internos vinculados a la llamada “Fuerza Élite”. Según informó Delfino.cr, la presidenta Laura Fernández ordenó separarlos del grupo, cesar sus nombramientos de confianza y abrir una investigación preliminar contra cada uno. Las pruebas habrían sido coordinadas por la DIS con apoyo de una empresa certificada internacionalmente, y las preguntas abordaron temas como crimen organizado, narcotráfico y posibles beneficios ilícitos.

Este hecho abre una pregunta clave: ¿puede el Estado separar o despedir funcionarios únicamente porque “no pasaron” un polígrafo?

La respuesta jurídica no es simple, pero sí hay una advertencia central: el resultado de un polígrafo no debería sustituir un debido proceso ni una prueba objetiva de falta disciplinaria. Si el puesto es de confianza, el margen de remoción del Poder Ejecutivo puede ser más amplio; pero si se trata de un despido sancionatorio o de una afectación a derechos laborales, la Administración debe justificar la decisión con hechos verificables, procedimiento, defensa y prueba suficiente.

El propio marco costarricense es contradictorio en apariencia. Por un lado, existe la Ley N.° 9958, aprobada en 2021, que regula el uso del polígrafo para determinar rasgos de confiabilidad en cuerpos de policía y seguridad nacional. Por otro lado, la Procuraduría General de la República ha advertido que, en relaciones laborales ordinarias, aun con consentimiento, el polígrafo puede ser contrario a la dignidad humana y al derecho al trabajo.

¿Puede exigirse a funcionarios de otros poderes para integrar grupos “élite”?

La controversia también alcanzó al Poder Judicial. Teletica informó que la Corte Plena aprobó la creación de una Unidad de Poligrafía dentro del OIJ, enfocada en aplicar pruebas a personas que buscan ingresar al organismo o ascender dentro de la Policía Judicial. Esa unidad se enmarca en la Ley 9958.

Sin embargo, el punto delicado está en si el Poder Ejecutivo puede exigir pruebas de polígrafo a funcionarios de otros poderes —por ejemplo, del Poder Judicial— como requisito para participar en reuniones o grupos de investigación impulsados desde Casa Presidencial.

Según la información publicada, el magistrado Gerardo Rubén Alfaro aclaró que la nueva unidad del OIJ no puede certificar a funcionarios judiciales para participar en esa iniciativa del Ejecutivo, porque el reglamento se refiere a ingreso, ascensos o grupos especiales dentro del marco institucional correspondiente.

Esto significa que una cosa es que cada institución, dentro de su propia competencia legal, regule controles para sus cuerpos policiales; y otra distinta es que un poder de la República imponga condiciones a funcionarios de otro poder para participar en espacios coordinados políticamente. En ese segundo escenario aparecen posibles roces con la separación de poderes, la independencia funcional y el principio de legalidad.

El fiscal general Carlo Díaz también marcó una diferencia importante: dijo estar dispuesto a someterse a un examen de ese tipo, pero solo si forma parte de un procedimiento institucional debidamente establecido por el Poder Judicial o si es requerido por organismos especializados y técnicamente competentes dentro de una investigación formal.

¿Cómo debería reaccionar una persona obligada a someterse a un polígrafo?

Si una persona trabajadora, funcionaria pública o integrante de un cuerpo policial es presionada para someterse a un polígrafo bajo amenaza de despido, exclusión o sanción, lo recomendable es:

Primero, pedir la orden por escrito. Segundo, solicitar la base legal específica que autoriza la prueba. Tercero, dejar constancia de si existe presión, amenaza o condicionamiento laboral. Cuarto, no firmar renuncias ni aceptaciones amplias sin asesoría. Quinto, conservar correos, mensajes, citatorios, formularios y resultados. Sexto, consultar con un abogado laboral o acudir al Ministerio de Trabajo, sindicato, defensoría institucional o vía judicial correspondiente.

El punto de fondo es este: en Costa Rica el polígrafo puede estar regulado para ciertos cuerpos policiales bajo condiciones específicas, pero eso no significa que pueda usarse libremente como sustituto de una investigación, como prueba automática de culpabilidad o como mecanismo para despedir sin debido proceso.

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