Tribunal Contencioso Administrativo da curso a demanda de Diputado Villalta contra el Banco Central por no actuar contra comisiones abusivas por el uso de datáfonos

  • Banco Central se niega a tomar acción contra las comisiones infladas por pagos con tarjetas en comercios y prácticas monopolísticas de los bancos.

El Tribunal Contencioso Administrativo le dio trámite la demanda contra el Banco Central interpuesta por el diputado José María Villalta por incumplimiento de las obligaciones establecidas en leyes y tratados internacionales de regular las comisiones que cobran los bancos por pagar con tarjetas de crédito y débito para garantizar la eficiencia del sistema de pagos y su buen funcionamiento. Con esta omisión también se estaría violentando el Artículo 46 Constitucional sobre prácticas que lesionan derechos económicos de la ciudadanía y diversos artículos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. 
En noviembre del año anterior el diputado denunció la existencia de un pacto ilegal entre bancos públicos y privados para fijar comisiones de hasta el 6% por pagos con tarjeta cuando el estándar internacional es mantenerlos por debajo del 1%. Sin embargo, el Banco Central se negó a actuar cuando se le solicitó intervenir en cumplimiento de sus funciones.
Las principal pretensión de la demanda (expediente 19-003051-1027-CA-6) es que la institución, además de reparar el daño causado a las personas consumidoras, actúe para garantizar: 

  • 1)  Un sistema de pagos razonable, proporcional, basado en estudios técnicos y acorde al servicio, eliminando los cobros abusivos establecidos actualmente en las comisiones de intercambio.
  • 2) El establecimiento de comisiones de intercambio máximas para todo el mercado, con sustento en estudios técnicos y las prácticas internacionales, y orientadas a reducir las comisiones de los actuales niveles producto del acuerdo anticompetitivo que han establecido los emisores de tarjetas.
  • 3) Trato diferenciado en el cobro de las comisiones de transferencia e intercambio, según se trate de las tarjetas de débito o tarjetas de crédito, de acuerdo con las reglas de la ciencia y de la técnica y las mejores prácticas internacionales, estableciendo comisiones de intercambio máximas diferenciadas para tarjetas de débito o crédito.

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