Sí a la Fecundación in Vitro: Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena ponerla en práctica en el país

Contradiciendo el fallo de la Sala Constitucional relativa a la validez del Decreto Ejecutivo firmado por el presidente Luis Guillermo Solís, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que dicho decreto es procedente y debe aplicarse.

Esta Corte, en su por tanto señala:

«…se mantenga vigente el decreto ejecutivo 39210-MP-S, del 11 de setiembre del 2015, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la sentencia»

Entendiéndose que este fallo es de acatamiento obligatorio, da la tan ansiada luz verde para que los hospitales públicos y privados puedan llevar a cabo estos procedimientos sin riesgo de violentar la ley o caer en desacato.

La reacción de quienes han luchado por muchos años para lograr el reconocimiento de este derecho no se ha hecho esperar. La felicidad es visible en quienes la Sala Constitucional y algunos diputados conservadores  les han negado el privilegio de poder tener sus propios hijos utilizando este método.

Los abogados que han tenido que llevar a cabo esta querella también señalan que demandarán a algunos magistrados de la Sala Constitucional, así como diputados y a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social doña Rocío Sáenz por delitos que van desde el prevaricato e incumpliento de deberes.

Sobre la Fecundación in Vitro

Estos son algunos extractos de la sentencia que se refieren a este procedimiento:

«A la luz de la Convención Americana y la reparación ordenada en la Sentencia, debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción asistida, tanto a nivel privado como público, sin necesidad de un acto jurídico estatal que reconozca esta posibilidad o regule la implementación de la técnica. No puede imponerse sanción por el solo hecho de practicar la FIV. Por tanto, resulta necesario que el Estado cumpla con esta disposición e informe a la Corte al respecto… el Tribunal reitera que la medida relativa a regular no debía representar un impedimento para el ejercicio de los derechos humanos a la vida privada y familiar a través del acceso a la técnica en Costa Rica, derechos cuya protección debe tener una eficacia jurídica directa. Por ello, ante la falta de una regulación específica en los términos de la Sentencia, la FIV podía realizarse y fiscalizarse con la normativa, regulaciones técnicas, protocolos y estándares de salud, médicos y cualquier otra normativa que resultara aplicable… resulta necesario disponer que el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S se mantenga vigente en aras de evitar que sea ilusorio el ejercicio del derecho a decidir si tener hijos biológicos a través de la técnica de la FIV. Ello, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la Sentencia»

Desde nuestro medio nos sentimos realmente satisfechos por el fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y hacemos votos para que cada una de las familias puedan concretar sus justos sueños de procrear a través de esta técnica científica.

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