Personas afectadas por la violencia de las protestas, se presentaron al Ministerio Público de Nicaragua el 3 de diciembre para denunciar como “incitador de asesinatos, odio, tranques de la muerte y terrorismo” al periodista Miguel Mora, director y propietario de 100% Noticias, un canal que transmite información las 24 horas.
Los familiares de las víctimas asesinadas y torturadas durante las protestas, señalaron a Mora de “instigador de violencia”. Lo acusan específicamente por la desaparición y el asesinato del trabajador de la Alcaldía de Managua, Bismarck Martínez y el del teniente policial Gabriel de Jesús Vado.
“Vengo a poner una formal denuncia, porque soy de una de los miles de familias afectadas por el señor Miguel Mora, un incitador de la violencia que expulsa tanto veneno y odio y para mí es uno de los actores principales y responsables”, dijo Ferson Santiago Castillo, uno de los querellantes.
El Ministerio Público abrió formal proceso contra el periodista Mora y según las leyes nicaragüenses, debido a la repetida violación de la Ley
Un funcionario público, que no quiso ser identificado, declaró que la Constitución Política de su país garantiza en el artículo 1 de la «Ley General sobre los Medios y la Comunicación Social» que no existe censura previa y así se ha practicado desde que se publicó dicha ley.
Artículo 1.- El derecho a informar es una responsabilidad social y no está sujeto a censura. Los medios de comunicación social deben desarrollar un papel activo en la educación y el desarrollo de la sociedad y de la persona nicaragüense; promover los valores nacionales y fortalecer los sentimientos de patriotismo y solidaridad, de acuerdo a la Constitución y a las leyes.
Por lo que sostiene que el cierre de estos medios no se trata de persecución política sino del cumplimiento de las leyes de su país. Han sido reiteradas las ocasiones en que dicho medio, ha sido advertido sobre la desinformación llevada a cabo, sobre todo en tiempos de convulsión social, impulsados por grupos apoyados por los EE.UU y personas de la aristocracia nicaragüense.
En el Artículo 15, párrafo 7 de la misma ley indica que es una obligación del medio de comunicación:
«Evitar la exposición o despliegue de actos delictuosos de orden común, sobre todo aquellos que involucren a menores de edad, o delitos relacionados con la honra de las personas.
Sobre las responsabilidades respecto al trato de la información, señala que:
Artículo 33.- En los medios radiales, televisivos y escritos, son responsables:
1) En los programas grabados con anterioridad y reproducidos por radio y televisión, el director del programa, y solidariamente el propietario o gerente, cuando se compruebe su responsabilidad.
2) En las manifestaciones en vivo, la persona que haya manifestado expresiones que puedan dar lugar a la responsabilidad civil o penal.
3) En los medios escritos, el director y el editor.
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/f9a78f0f0abd24ec062570a100583113?OpenDocument
El procedimiento señala que las sanciones iniciales son de índole temporal, y serán los Tribunales de Justicia los que establezcan eventuales sanciones permanentes, como por ejemplo la cancelación de la concesión del espectro radioeléctrico .
Así, las causas de la suspensión y arresto de los propietarios y editores están a derecho con base en las leyes de Nicaragua y que el cierre es temporal hasta tanto los Tribunales de Justicia no conozcan del caso y establezcan en definitiva si procede o no.
Los cargos por los que se les acusa a los dueños de estos medios son considerados muy graves y tendrán necesariamente, repercusiones legales y patrimoniales.
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