26 de agosto de 2024
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha emitido una aclaración importante para aquellos que trabajarán el próximo 31 de agosto. En conmemoración del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, este día se considera un feriado de pago no obligatorio, según lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo. Además, en 2024, la fecha no se trasladará y se celebrará el propio sábado.
A continuación, se detallan las consideraciones para el pago de este feriado:
- Empresas con pago semanal (no comerciales):
- Deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado.
- Si se labora en el feriado, se paga un salario sencillo.
- Las horas extra trabajadas en este feriado deben remunerarse a tiempo y medio.
- Centros de trabajo con pago mensual o quincenal y comercios con pago semanal:
- Reconocen el salario de todos los días del mes, incluso los descansos semanales o feriados.
- Deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o mes, incluyendo el 31 de agosto.
- Si se trabaja en el feriado, se agrega el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
En resumen, es importante que los trabajadores estén al tanto de estas disposiciones para garantizar un adecuado cumplimiento en el pago durante el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
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